lunes, 22 de marzo de 2010

¿Quiénes no pueden ser ediles?

1. Quienes hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.

2. Quienes hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.

3. Quienes hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.

4. Quienes dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo públicos de cualquier nivel.

5. Quienes sean cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, o primero de afinidad o civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.
Fuente: www.cali.gov.co/sil/sil.php?id=4804

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