miércoles, 12 de mayo de 2010

Terminologia

Participación activa: es un modelo en el cual los ciudadanos abandonan la situación paternalista frente al estado y ellos mismo solucionan sus problemas.
Participación Pasiva: es un modelo en cual las comunidades toman una situación paternalista frente.
C.A.L.I: Centro de atención local integral CALI, son los que recibe el presupuesto de las comunas.

JAC: Junta de accion comunal.

viernes, 23 de abril de 2010

MODELO DEL ORDEN DEL DÍA

1.Verificación del quórum (correr lista)
2.Lectura del acta anterior
3.Lectura de comunicaciones y correspondencia
4.Lectura o presentación de informes (coordinadores de
comités de trabajo, tesorería y demás directivas.
5.Presentación de proposiciones.
6.Asignación de tareas.
7.Cierre de la reunión.

REQUISITOS FUNDAMENTALES DE UNA REUNIÓN

1.Tener un Presidente de reunión
2.Tener orden del día aprobado y seguirlo durante la reunión
3. Iniciar la sesión a la hora anunciada
4. Discutir democráticamente y dentro de las normas del reglamento los asuntos por tratar
5.Conservar durante todo el tiempo orden en las discusiones.
6.Discutir cada proposición hasta el final, siguiendo el orden de presentación de las mismas, antes de pasar a discutir una nueva u otro tema.
7.Procurar que todo informe oral o escrito sea breve y preciso.
8.Hacer reuniones corta, no prolongadas por más de hora y media.
9.Disponer de un lugar cómodo para todos.

LIBROS DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL

Además de los que autorice la asamblea y de los que señalen en los reglamentos de los comités empresariales, la junta debe tener los siguientes libros, debidamente registrados ante la entidad competente:

REGISTRO DE AFILIADOS
ACTAS DE ASAMBLEA Y DIRECTIVA
TESORERÍA
INVENTARIOS

El comité conciliador llevará un libro de actas en donde se registran las actas de reunión y los fallos

LIBRO DE AFILIADOS: Es llevado por el Secretario y en él se anotan los nombres y demás datos de todos los afiliados a la junta. También se registran las sanciones por suspensión y las desafiliaciones. El libro de afiliados deberá contener, por lo menos, las siguientes columnas.

* Número de orden
* Fecha de inscripción
* Nombres y apellidos del afiliado
* Edad del afiliado
* Número y clase del documento de identidad
* Dirección y teléfono
* Profesión u ocupación
* Comité de trabajo al cual pertenece
* Firma o huella digital del afiliado
* Observaciones

LIBRO DE ACTAS: En este libro se dejará constancia de los hechos principales de cada reunión y de las decisiones que se tomen, el número de asistentes y el resultado de la votación.
A cada reunión debe corresponder un acta y como mínimo deberá contener los siguientes puntos.
- Número de acta
- Lugar y fecha de la reunión
- Quién ordena la convocatoria
- Número de asistentes y de afiliados o miembros de la directiva, según el caso.
- Nombre del Presidente y Secretario de la reunión
- Orden del día
- Desarrollo del orden del día y decisiones adoptadas, determinando en cada caso las votaciones.
- Firma del Presidente y Secretario de la reunión
En este libro se anotarán también las planchas inscritas para cada elección y el número de orden de los afiliados ausentes de las reuniones de la asamblea.

FUNCIONES DEL FISCAL

Ejercer el control permanente sobre todos los bienes y fondos de la junta.

Firmar conjuntamente con el Presidente y el Tesorero, los cheques y demás documentos que impliquen egreso de fondos, revisar libros y comprobantes.

Rendir informes a la Asamblea y a la Directiva sobre el recaudo, manejo e inversión de los bienes que formen parte del patrimonio de la junta y denunciar ante el comité conciliador o ante las autoridades administrativas o judiciales las irregularidades que se observan en el manejo patrimonial de la junta.

Refrendar los balances consolidados que presenta la junta directiva a la asamblea.

Asistir a las reuniones de la junta directiva en las cuales tendrá voz pero no voto.

Refrendar el cierre del libro de registro de afiliados cuando se convoque para asamblea general.

FUNCIONES DEL SERETARIO

Comunicar la convocatoria a las reuniones de la junta directiva o de la asamblea general.

Diligenciar y cuidar los libros de registro de afiliados y de actas, tanto de la Asamblea como de la junta directiva, registrarlos y entregarlos al secretario que lo reemplace.

Organizar, llevar y custodiar el archivo y documentos de la junta.

Recibir, contestar y firmar la correspondencia de su competencia y pasar al Presidente para firma.

Leer el orden del día, correspondencia y el acta de la reunión o asamblea anterior.

Elaborar las cartas que se ordene por la directiva o la asamblea.

Registrar en el libro de afiliados los nuevos nombres que voluntariamente deseen pertenecer.

Llevar un control de afiliados suspendidos, así como las personas sancionadas por el comité conciliador.

Servir de Secretario en las reuniones de la directiva y de la asamblea general.
Certificar sobre la condición de afiliado de los miembros de la junta.

Publicar el listado de personas que por diferentes motivos han sido desafiliadas de la junta.

Hacer un listado de los comités que tiene la junta y anotar los afiliados que desean pertenecer a cada uno de ellos.

FUNCIONES DEL TESORERO

Hacerse cargo, mantener al día y registrar los libros de tesorería e inventarios, anotando entradas y salidas de fondos y bienes, guardando en orden, firmados y con fecha todos los comprobantes y recibos.

Constituir la garantía o la fianza de manejo para responder por los dineros y bienes de la junta. Esta será cubierta con dineros propios de la junta.
Firmar conjuntamente con el Presidente y el fiscal los cheques y documentos que impliquen manejo de dinero o de bienes, previa orden impartida por el órgano o dignatario competente.

Rendir a la junta directiva en cada una de sus reuniones y a la asamblea general un informe detallado del movimiento de tesorería, el cual deber ser aprobado previamente por el Fiscal.

Organizar y conservar el archivo que comprende entre otros documentos, los siguientes: recibos, talonarios, órdenes de pago, chequeras, libro de tesorería e inventarios, etc.

Responder por los fondos y demás enseres de la junta, excepto cuando se trate de actividades de economía social, en cuyo caso la responsabilidad se determina en los contrato de trabajo o en los respectivos reglamentos.
Abrir y manejar la cuenta bancaria o de ahorros a nombre dela Junta de Acción Comunal.

Hacer los pagos que autorice la Asamblea General, la Directiva o el Presidente, conservando los recibos.

FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE

1.Reemplaza al presidente en sus ausencias temporales o definitivas.

2.Por derecho propio, hace parte de los Comités Empresariales

3.Coordina la Gestión de los delegados a la Asociación y los Comités de Trabajo en el cumplimiento de sus funciones.

4.Comunicarse con sus vecinos buscando interesarlos en colaborar con programas comunitario

FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Ejercer la representación legal de la junta como tal. Suscribirá los actos y contratos en representación de la misma y otorgará los poderes necesarios para la cabal defensa de los intereses de la comunidad. Según la cuantía y naturaleza de los contratos, el Presidente se sujetará a las autorizaciones de la Asamblea, Directiva y/o estatutos
Por derecho propio, ser delegado ante la Asociación Comunal de Juntas
(ASOCOMUNAL)
Convocar, a través del Secretario a reuniones de Junta y Asamblea General de Afiliados.
Autenticar las actas de la Directiva y firmar la correspondencia.
Preparar el orden del día (los puntos por tratar en la directiva y la asamblea).
Presidir y dirigir las reuniones de la Junta Directiva
Ser ordenador de gastos en la cuantía que le señalen los estatutos. Estar informado de todos los problemas que afectan a la comunidad y a la junta en
particular.

FUNCIONES JAC

Motivan y promueven la participación de la comunidad en las actividades para dar cumplimiento al plan de trabajo aprobado por la asamblea general de afiliados.

Estudian y hacen los proyectos de inversión para los programas que va a realizar en la comunidad.

Elaboran su reglamento interno y aprueban el de cada uno de los comités de trabajo.

Presentan a la Asamblea General los informes y balances de actividades con el visto bueno del Fiscal

A las deliberaciones de la directiva podrán concurrir todos los afiliados de la junta con derecho a voz, pero no a voto.

La directiva se reunirá válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, tomará decisiones con no menos de este número de asistentes.

DIRECTIVOS DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL

La mesa directiva está conformada por:

* Presidente * Vicepresidente * Tesorero *Secretario
* Coordinadores de comités de trabajo * Coordinadores del comité empresarial

DIGNATARIOS DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL

Son dignatarios las personas que hacen parte de:

La mesa directiva
Los coordinadores de los comités de trabajo
El coordinador del comité empresarial
El comité conciliador
El fiscal
Los delegados a la Asociación comunal de Juntas

CUALIDADES DE UN DIGNATARIO

Cuando se eligen dignatario, se debe pensar en personas que merezcan la confianza de toda la comunidad por su experiencia, responsabilidad, honestidad y voluntad de servicio.

Capacidad para escuchar
Respeto a las opiniones de los demás
Procurar la unión entre las personas de la comunidad
Mostrar interés por mejorar y promover la organización.
Defender los objetivos de la organización por encima de los
Intereses particulares
Programar sus actividades de trabajo con la comunidad.

PRINCIPIOS DE LA JUNTA ACCIÓN COMUNAL

Libertad de afiliación y retiro de sus miembros.

Igualdad de derechos y obligaciones

Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.

Ausencia de cualquier discriminación, en especial por razones políticas, religiosas, sociales o de raza.

ORGANISMOS DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL

Para un mejor funcionamiento de las juntas de acción comunal, éstas deben tener varios organismos:

Dirección:Representado por la Asamblea General de afiliados

Administración:Por la mesa directiva

Ejecución:Por los comités de trabajo y el Comité Empresarial.

Control y Vigilancia: Por el Fiscal

Conciliación:Por el comité conciliador

REQUISITOS PARA SER AFILIADO A LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL?

1.Ser persona natural
2.Residir dentro del radio de acción
3.Tener más de 15 años
4.No estar impedido
Residencia:el sitio donde está ubicada la vivienda permanente o donde ejerce su actividad económica. Diccionario academico, Editorial norma.
se entiende como impedido: estar afiliado a otra junta de acción comunal, estar desafiliado o suspendido de cualquier organismo comunal, desempeñar cargos en la oficinas de acción comunal, en las dependencias que ejerzan control fiscal sobre organismos comunales o los que impliquen su jurisdicción y mando en el Municipio.

QUÉ ES UNA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL?

Es una organización cívica, sin ánimo de lucro compuesta por todos los miembros de una comunidad, que aúnan esfuerzos y recursos para procurar la solución de sus necesidades.
Es una asociación voluntaria para trabajar por el desarrollo social y económico de la comunidad, aprovechando todos los recursos.
Una JAC bien organizada y con buenos líderes que la orienten, nos enseñan a conocer la comunidad y saber cuáles son los problemas y necesidades más urgentes de resolver.

QUÉ ES LA ACCIÓN COMUNAL?

Es la actividad organizada de la comunidad, para buscar soluciones a las necesidades más sentidas, aprovechando todos los recursos del medio.
Es el esfuerzo común por el bienestar general de la comunidad, que integra a sus miembros despertando sentimientos de unión, participación y solidaridad.

Niños a conformar Juntas de Acción Comunal


El Instituto Departamental de Acción Comunal y Participación Ciudadana de Cundinamarca, invita a los padres de familia a inscribir a sus hijos para que participen en el programa “Niños líderes ConCiencia Comunal”.

De esta forma, el Instituto busca promover y fortalecer en los niños el sentido de pertenencia frente a su comunidad a través del ejercicio de la democracia participativa, desarrollando procesos de formación y vinculando a todos los sectores sociales de la acción comunal.

Así mismo, este programa que está dirigido a niños y niñas de 7 a 15 años de edad, apunta a despertar el sentido de la organización comunitaria, aprovechando la creatividad, entusiasmo y promoviendo la conformación de minijuntas comunales que sirvan como semilleros de verdaderos líderes en su junta.

En este orden de ideas, este sábado 17 de abril los interesados podrán inscribirse en la alcaldía de Gachancipá, igualmente el domingo 18 de abril las inscripciones se adelantarán en el Corregimiento 2, salón comunal Barandillas, del municipio de Zipaquirá.

Juntas de acción comunal, un camino hacia el desarrollo social en Colombia

A través de las voces de 4 expertos en el tema de las Juntas de Acción Comunal, se describe y analiza esta forma de organización social, constituida por grupos de vecinos que trabajan en pro de intereses comunes y en territorios específicos. Se abordan aspectos de la historia, el desarrollo y los retos hacia el futuro de una de las formas de organización cívica más arraigadas en los ámbitos comunitarios. Las profundas transformaciones a las que se han visto avocadas las Juntas de Acción Comunal durante la última década, y su gran capacidad de movilización social permiten vislumbrarlas como factores fundamentales en la búsqueda y construcción de soluciones a problemas de los contextos locales.
http://www.mincultura.gov.co/index.php?idcategoria=8913

jueves, 8 de abril de 2010

domingo, 28 de marzo de 2010

Otra controversia por presupusto

Se basa en que la ley dice que este año el Distrito les entregará a las JAL el diez por ciento de los ingresos de la administración central. El Distrito calcula en alrededor de 24 mil millones de pesos ese diez por ciento. Umaña alega que les corresponen alrededor de 32 mil millones, porque se debe calcular no sobre lo que entre por impuestos sino por todo lo que reciba la administración central, incluídos los préstamos. Pero cualquiera que sea el diez por ciento, lo más importante es que el Gobierno apropia en el presupuesto básico unos cuatro mil millones de pesos. Los otros veinte mil millones los deja en el complementario. Concejales y los ediles quieren que todo se deje en el básico, ya que el adicional está sin financiar. Umaña envió ayer una carta al Concejo, donde le pide que objete el presupuesto por los motivos que ocasionan los reparos, y que lo harían inconstitucional. Además, se anunció una reunión de ediles, para el jueves las 3 de la tarde, en el Concejo.

Allí se tratará de modo muy especial lo que pasa este año: se les dejaron cuatro mil millones en el presupuesto. Las JAL anunciaron planes sobre esa suma. Hace unas semanas se les informó que pueden contratar por el 40 por ciento del dinero. Pero no han acertado a contratar, entre otras cosas porque, según contó Miguel Isaza, de la JAL de Tunjuelito, una persona a quien le propuso hacer una obra, le cobró un millón de pesos, pero al saber que el negocio era con el Distrito, pidio 300 mil pesos más, con el argumento de que el Distrito paga muy tarde.
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-249967

Jal: Otra Pelotera Por Presupuesto

Entre las Juntas Administradoras Locales (JAL), el Gobierno y el Concejo se va a armar una pelotera, de alquilar balcón, en torno a la distribución de unos dineros que en el momento solo existen en el papel. Se trata de que el presidente de la Comisión de Presupuesto del Concejo, Dimas Rincón Parra, sugiere que los pogramas de reparcheo de calles, salud, educación y bienestar, que realice el Gobierno en los barrios, sean cargadas al presupuesto de las JAL, mientras la Asociación de Ediles, pide que obras se paguen del gran presupuesto central.

No podemos hacer con el diez por ciento del presupuesto, que es el correspondiente a las localidades, lo que el Gobierno tiene que hacer con el noventa por ciento restante , dijo Jaime Umaña, presidente de la Asociación, respaldado por otros miembros de las JAL, que dijeron estar quedando como payasos frente a las comunidades. Uno de ellos dijo que los tachan de idiotas útiles .

La pelotera estallará realmente en la Comisión de Presupuesto, a donde fueron invitados los ediles, para que a partir de hoy participen con el Secretario de Hacienda y demás funcionarios, en la discusión del Presupuesto Distrital para 1993. Esa Comisión es epicentro del mini conflicto provocado por Rincón, con su renuncia a la presidencia de ese cuerpo, en presión para que el Gobierno reajuste el proyecto presupuestal. El presidente del Concejo, Germán Vargas Lleras y Rincón esperan que hoy el Alcalde Jaime Castro y el Secretario de Hacienda, Eduardo Fernández, propongan a la Comisión las modificaciones solicitadas.

Rincón dijo que en reunión sostenida el sábado por él y el vicepresidente de la Comisión, Fernando Tamayo, los dos funcionarios dijeron que la Administración presentarará un plan para financiar el pago de las deudas pendientes a septiembre 30. Con deudas de mayo sin financiar no se podía hacer nada. En esta materia, dijo, la situación es muy difícil porque hay presupuestos imposibles de cuadrar, como el de la Empresa de Acueducto cuyo déficit es demasiado grande, unos 46 mil millones de pesos. En la Energía se logró una operación con la Financiera Energética Nacional, que permite expedir ese presupuesto. Otro convenio con el Gobierno fue el de asegurar la financiación de la llamada inversión social para 1993.

En este punto surgen las discrepancias con las JAL. Rincón les dijo ayer que si se quiere descentralizar se les debe encargar a ellas la distribución de los recursos que antes repartía la administración central. Y es ahí donde surgen las discrepancias anotadas atrás.
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-249967

sábado, 27 de marzo de 2010

EL DAGMA PRESENTARÁ EL ESTATUTO DE RUIDO DE SANTIAGO DE CALI



“Ese día se aprovechará para hacer la presentación del Estatuto del Ruido para Santiago de Cali; vamos a firmar el gran pacto por el no ruido de la ciudad en un evento donde esperamos la participación activa de autoridades civiles, militares, las JAC, las JAL, los CALI, diferentes gremios como el de la construcción, transporte, establecimientos nocturnos, talleres, iglesias, centros comerciales y supermercados, entre otros”, explicó la ingeniera Restrepo.

El “Estatuto del Ruido”, será el resultado de las actividades que iniciará el Dagma a partir de mayo, en las mesas de trabajo que se instalarán en los próximos días con la participación ciudadana.

“Estaremos haciendo un trabajo mes a mes con las asociaciones en las comunas, con la gente de las JAL, las JAC y con las personas donde hay quejas reiteradas o lugares donde se haya incrementado el problema. De igual forma, haremos un serie de talleres que nos van a llevar a elaborar el estatuto pero a su vez a que cada uno adquiera el compromiso, no tanto de bajarle el volumen, sino de concientizarse en el tema del ruido en Cali, ese día va a ser como la gran firma de ese pacto”, aseguró la funcionaria.(...)
Fuente: http://www.cali.gov.co/dagma/publicaciones.php?id=19781

viernes, 26 de marzo de 2010

¿Qué hacen las J.A.C ?

De manera muy simple, las Juntas de Acción Comunal son corporaciones cívicas sin ánimo de lucro, compuestas por los vecinos de un lugar dedicados a aunar esfuerzos y recursos para solucionar las necesidades más sentidas de la comunidad.

Los organismos de acción comunal tienen los siguientes objetivos:

a) Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad, distrito o municipio a través del ejercicio de la democracia participativa;

b) Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia;

c) Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad;

d) Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades;

e) Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario;

f) Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo;

g) Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales;

h) Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional;

i) Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia;

j) Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo;

k) Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constitución y la ley, para el respeto de los derechos de los asociados;

l) Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y del medio ambiente consagrados en la Constitución y la ley;

m) Generar y promover procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la acción comunal;

n) Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los jóvenes, en los organismos directivos de la acción comunal;

o) Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción;

p) Los demás que se den los organismos de acción comunal respectivos en el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía.

jueves, 25 de marzo de 2010

Otra Magnífica gestión de la Junta de Acción Comunal!




att: http://www.jaclagodesuba.org/index.php?option=com_content&view=article&id=117:iotra-magnifica-gestion-de-la-junta-de-accion-comunal&catid=50:obras&Itemid=83

miércoles, 24 de marzo de 2010

¿Cuáles son las JAC en Cali y dónde podemos contactarlas?

¿Cuáles son las JAC en Cali y dónde podemos contactarlas?
J.A.C. Alto Jordán Calle 1 B Oeste No. 93-24 Tel. 332 4994
J.A.C. Benjamín Herrera Calle 30 No. 11 D -06 Tel. 444 5187
J.A.C. Doce de Octubre Calle 50 No. 28 F -36 Tel. 445 5589
J.A.C. Las Delicias Calle 39 No. 4-56 Tel. 444 5416
J.A.C. Mariano Ramona Cra. 48 No. 45 -47 Tel. 327 7275
J.A.C. Oasis de Comfandi Cra. 3 B N 71 H N-16 Tel. 433 3262
J.A.C. Tierra Blanca Calle 7 Oeste No. 48 A Oeste-29 Tel. 552 9844
J.A.C. La Campiña Av. 7 Norte No. 42-17 Tel. 654 0636
J.A.C. La Merced Vipasa Av. 3 D Norte No. 43-00 Tel. 654 1006
J.A.C. Los Naranjos I Cra. 26 G 3 No. 77 A-74 Tel. 423 0430
J.A.C. Los Naranjos I Cra. 26 G 3 No. 77 A-78 Tel. 422 5659
J.A.C. Salomia Calle 46 No. 2 C-04 Tel. 447 5914
J.A.C. Acacias Cra. 24 B No. 19 A-14 Tel. 334 5136
J.A.C. El Dorado Calle 13 C No. 36 A-31 Tel. 335 0908
J.A.C. El Recuerdo Cra.28 No. 30-03 Tel. 336 9627
J.A.C. El Libertador Cra. 18 No. 2 A -00 Tel. 683 1685
J.A.C. Sindical Cra. 28 C No. 44-80 Tel. 443 1088
J.A.C. La Floresta Cra. 16 No. 32 B-04 Tel. 441 3081
J.A.C. La Riviera Calle 59 No. 2-145 Tel. 447 2925
J.A.C. Mariano Ramos Calle 40 C No. 46 C-40 Tel. 328 4425
J.A.C. Montebello Calle12 Oeste No. 42 Oeste-67 Tel. 888 8592
J.A.C. San Luis Calle 71 No. 1 A 10-50 Tel. 440 7698
J.A.C. Santander Calle 32 No. 2-03 Tel. 442 5460

¿Qué son las J.A.C.?

Las Juntas de Acción Comunal son organizaciones civiles que propenden por la participación ciudadana en el manejo de sus comunidades.
Sirven como medio de interlocución con los gobiernos nacional, departamental y municipal y buscan la creación de espacios de participación que ayuden al desarrollo en barrios, corregimientos y veredas. Con ellas, los alcaldes también pueden fijar el plan de desarrollo, concertar proyectos y vigilar su ejecución.

martes, 23 de marzo de 2010

Prohibiciones de las JAL

1. Crear cargos o entidades administrativas.

2. Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.

3. Dar destinación diferente a la del servicio público a los bienes y rentas distritales.

4. Condonar deudas a favor del Distrito.

5. Imponer a los habitantes de la localidad, sean domiciliados o transeúntes, gravámenes o contribuciones en dinero o exigirles servicios que no están autorizados por la ley o por acuerdos distritales.

6. Decretar honores y ordenar que se erijan estatuas, bustos y otros monumentos u obras públicas conmemorativos a costa del erario.

7. Decretar a favor de personas o entidades de derecho privado donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos conforme a las normas preexistentes.

8. Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.

9. Conceder exenciones o rebajas de impuestos o contribuciones.
Fuente: Decreto ley 1421 de 1993. (www.cali.gov.co/sil/sil.php?id=4804)

Prohibiciones e incompatibilidades de los ediles:

Los ediles no pueden gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos de cualquier clase ante las entidades públicas distritales ni ante las personas que administren tributos; ni ser apoderados ante las mismas entidades o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno.
Se exceptúan de estas prohibiciones las gestiones y los contratos relacionados con los bienes y servicios que el Distrito ofrece en igualdad de condiciones a todos los que lo soliciten
Fuente :www.cali.gov.co/sil/sil.php?id=4804

lunes, 22 de marzo de 2010

¿Qué hacen las Juntas Administradoras Locales?

Las principales atribuciones son:

1. Adoptar el plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económica de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la ciudad.

2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.

3. Presentar proyectos de inversión ante las autoridades nacionales y distritales encargadas de los respectivos planes de inversión.

4. Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local.

5. Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales.

6. Preservar y hacen respetar el espacio público. Podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, etc. y ordenar el cobro de derechos por tal concepto.

7. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.

8. Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de iniciativa privada del alcalde local.

9. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de estos contratos.

10. Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos y del medio ambiente.

11. Solicitar informes a las autoridades distritales quienes deben expedirlos dentro de los 10 días siguientes.

12. Participar en la elaboración del plan general de desarrollo.

13. Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la administración distrital destine a la localidad.

14. Ejercer las demás funciones que le asignen la constitución y la ley
Fuente: www.cali.gov.co/sil/sil.php?id=4804

¿Quiénes no pueden ser ediles?

1. Quienes hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.

2. Quienes hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.

3. Quienes hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.

4. Quienes dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo públicos de cualquier nivel.

5. Quienes sean cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, o primero de afinidad o civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.
Fuente: www.cali.gov.co/sil/sil.php?id=4804

domingo, 21 de marzo de 2010

¿Qué requisitos debe tener un edil?

Ser un ciudadano/a, que reside o desempeña alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en su localidad durante por lo menos los dos años anteriores a la elección.
Fuente: www.cali.gov.co/sil/sil.php?id=4804

¿Qué es una JAL?

Las Juntas Administradoras Locales son corporaciones públicas de elección popular que se constituyen en el máximo ente de representación política a nivel local. Son elegidas popularmente en cada localidad por períodos de 4 años y están integradas por entre 7 y 11 ediles de acuerdo al tamaño de cada localidad.
Fuente: www.cali.gov.co/sil/sil.php?id=4804