domingo, 28 de marzo de 2010

Otra controversia por presupusto

Se basa en que la ley dice que este año el Distrito les entregará a las JAL el diez por ciento de los ingresos de la administración central. El Distrito calcula en alrededor de 24 mil millones de pesos ese diez por ciento. Umaña alega que les corresponen alrededor de 32 mil millones, porque se debe calcular no sobre lo que entre por impuestos sino por todo lo que reciba la administración central, incluídos los préstamos. Pero cualquiera que sea el diez por ciento, lo más importante es que el Gobierno apropia en el presupuesto básico unos cuatro mil millones de pesos. Los otros veinte mil millones los deja en el complementario. Concejales y los ediles quieren que todo se deje en el básico, ya que el adicional está sin financiar. Umaña envió ayer una carta al Concejo, donde le pide que objete el presupuesto por los motivos que ocasionan los reparos, y que lo harían inconstitucional. Además, se anunció una reunión de ediles, para el jueves las 3 de la tarde, en el Concejo.

Allí se tratará de modo muy especial lo que pasa este año: se les dejaron cuatro mil millones en el presupuesto. Las JAL anunciaron planes sobre esa suma. Hace unas semanas se les informó que pueden contratar por el 40 por ciento del dinero. Pero no han acertado a contratar, entre otras cosas porque, según contó Miguel Isaza, de la JAL de Tunjuelito, una persona a quien le propuso hacer una obra, le cobró un millón de pesos, pero al saber que el negocio era con el Distrito, pidio 300 mil pesos más, con el argumento de que el Distrito paga muy tarde.
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-249967

Jal: Otra Pelotera Por Presupuesto

Entre las Juntas Administradoras Locales (JAL), el Gobierno y el Concejo se va a armar una pelotera, de alquilar balcón, en torno a la distribución de unos dineros que en el momento solo existen en el papel. Se trata de que el presidente de la Comisión de Presupuesto del Concejo, Dimas Rincón Parra, sugiere que los pogramas de reparcheo de calles, salud, educación y bienestar, que realice el Gobierno en los barrios, sean cargadas al presupuesto de las JAL, mientras la Asociación de Ediles, pide que obras se paguen del gran presupuesto central.

No podemos hacer con el diez por ciento del presupuesto, que es el correspondiente a las localidades, lo que el Gobierno tiene que hacer con el noventa por ciento restante , dijo Jaime Umaña, presidente de la Asociación, respaldado por otros miembros de las JAL, que dijeron estar quedando como payasos frente a las comunidades. Uno de ellos dijo que los tachan de idiotas útiles .

La pelotera estallará realmente en la Comisión de Presupuesto, a donde fueron invitados los ediles, para que a partir de hoy participen con el Secretario de Hacienda y demás funcionarios, en la discusión del Presupuesto Distrital para 1993. Esa Comisión es epicentro del mini conflicto provocado por Rincón, con su renuncia a la presidencia de ese cuerpo, en presión para que el Gobierno reajuste el proyecto presupuestal. El presidente del Concejo, Germán Vargas Lleras y Rincón esperan que hoy el Alcalde Jaime Castro y el Secretario de Hacienda, Eduardo Fernández, propongan a la Comisión las modificaciones solicitadas.

Rincón dijo que en reunión sostenida el sábado por él y el vicepresidente de la Comisión, Fernando Tamayo, los dos funcionarios dijeron que la Administración presentarará un plan para financiar el pago de las deudas pendientes a septiembre 30. Con deudas de mayo sin financiar no se podía hacer nada. En esta materia, dijo, la situación es muy difícil porque hay presupuestos imposibles de cuadrar, como el de la Empresa de Acueducto cuyo déficit es demasiado grande, unos 46 mil millones de pesos. En la Energía se logró una operación con la Financiera Energética Nacional, que permite expedir ese presupuesto. Otro convenio con el Gobierno fue el de asegurar la financiación de la llamada inversión social para 1993.

En este punto surgen las discrepancias con las JAL. Rincón les dijo ayer que si se quiere descentralizar se les debe encargar a ellas la distribución de los recursos que antes repartía la administración central. Y es ahí donde surgen las discrepancias anotadas atrás.
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-249967

sábado, 27 de marzo de 2010

EL DAGMA PRESENTARÁ EL ESTATUTO DE RUIDO DE SANTIAGO DE CALI



“Ese día se aprovechará para hacer la presentación del Estatuto del Ruido para Santiago de Cali; vamos a firmar el gran pacto por el no ruido de la ciudad en un evento donde esperamos la participación activa de autoridades civiles, militares, las JAC, las JAL, los CALI, diferentes gremios como el de la construcción, transporte, establecimientos nocturnos, talleres, iglesias, centros comerciales y supermercados, entre otros”, explicó la ingeniera Restrepo.

El “Estatuto del Ruido”, será el resultado de las actividades que iniciará el Dagma a partir de mayo, en las mesas de trabajo que se instalarán en los próximos días con la participación ciudadana.

“Estaremos haciendo un trabajo mes a mes con las asociaciones en las comunas, con la gente de las JAL, las JAC y con las personas donde hay quejas reiteradas o lugares donde se haya incrementado el problema. De igual forma, haremos un serie de talleres que nos van a llevar a elaborar el estatuto pero a su vez a que cada uno adquiera el compromiso, no tanto de bajarle el volumen, sino de concientizarse en el tema del ruido en Cali, ese día va a ser como la gran firma de ese pacto”, aseguró la funcionaria.(...)
Fuente: http://www.cali.gov.co/dagma/publicaciones.php?id=19781

viernes, 26 de marzo de 2010

¿Qué hacen las J.A.C ?

De manera muy simple, las Juntas de Acción Comunal son corporaciones cívicas sin ánimo de lucro, compuestas por los vecinos de un lugar dedicados a aunar esfuerzos y recursos para solucionar las necesidades más sentidas de la comunidad.

Los organismos de acción comunal tienen los siguientes objetivos:

a) Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad, distrito o municipio a través del ejercicio de la democracia participativa;

b) Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia;

c) Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad;

d) Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades;

e) Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario;

f) Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo;

g) Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales;

h) Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional;

i) Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia;

j) Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo;

k) Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constitución y la ley, para el respeto de los derechos de los asociados;

l) Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y del medio ambiente consagrados en la Constitución y la ley;

m) Generar y promover procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la acción comunal;

n) Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los jóvenes, en los organismos directivos de la acción comunal;

o) Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción;

p) Los demás que se den los organismos de acción comunal respectivos en el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía.

jueves, 25 de marzo de 2010

Otra Magnífica gestión de la Junta de Acción Comunal!




att: http://www.jaclagodesuba.org/index.php?option=com_content&view=article&id=117:iotra-magnifica-gestion-de-la-junta-de-accion-comunal&catid=50:obras&Itemid=83

miércoles, 24 de marzo de 2010

¿Cuáles son las JAC en Cali y dónde podemos contactarlas?

¿Cuáles son las JAC en Cali y dónde podemos contactarlas?
J.A.C. Alto Jordán Calle 1 B Oeste No. 93-24 Tel. 332 4994
J.A.C. Benjamín Herrera Calle 30 No. 11 D -06 Tel. 444 5187
J.A.C. Doce de Octubre Calle 50 No. 28 F -36 Tel. 445 5589
J.A.C. Las Delicias Calle 39 No. 4-56 Tel. 444 5416
J.A.C. Mariano Ramona Cra. 48 No. 45 -47 Tel. 327 7275
J.A.C. Oasis de Comfandi Cra. 3 B N 71 H N-16 Tel. 433 3262
J.A.C. Tierra Blanca Calle 7 Oeste No. 48 A Oeste-29 Tel. 552 9844
J.A.C. La Campiña Av. 7 Norte No. 42-17 Tel. 654 0636
J.A.C. La Merced Vipasa Av. 3 D Norte No. 43-00 Tel. 654 1006
J.A.C. Los Naranjos I Cra. 26 G 3 No. 77 A-74 Tel. 423 0430
J.A.C. Los Naranjos I Cra. 26 G 3 No. 77 A-78 Tel. 422 5659
J.A.C. Salomia Calle 46 No. 2 C-04 Tel. 447 5914
J.A.C. Acacias Cra. 24 B No. 19 A-14 Tel. 334 5136
J.A.C. El Dorado Calle 13 C No. 36 A-31 Tel. 335 0908
J.A.C. El Recuerdo Cra.28 No. 30-03 Tel. 336 9627
J.A.C. El Libertador Cra. 18 No. 2 A -00 Tel. 683 1685
J.A.C. Sindical Cra. 28 C No. 44-80 Tel. 443 1088
J.A.C. La Floresta Cra. 16 No. 32 B-04 Tel. 441 3081
J.A.C. La Riviera Calle 59 No. 2-145 Tel. 447 2925
J.A.C. Mariano Ramos Calle 40 C No. 46 C-40 Tel. 328 4425
J.A.C. Montebello Calle12 Oeste No. 42 Oeste-67 Tel. 888 8592
J.A.C. San Luis Calle 71 No. 1 A 10-50 Tel. 440 7698
J.A.C. Santander Calle 32 No. 2-03 Tel. 442 5460

¿Qué son las J.A.C.?

Las Juntas de Acción Comunal son organizaciones civiles que propenden por la participación ciudadana en el manejo de sus comunidades.
Sirven como medio de interlocución con los gobiernos nacional, departamental y municipal y buscan la creación de espacios de participación que ayuden al desarrollo en barrios, corregimientos y veredas. Con ellas, los alcaldes también pueden fijar el plan de desarrollo, concertar proyectos y vigilar su ejecución.

martes, 23 de marzo de 2010

Prohibiciones de las JAL

1. Crear cargos o entidades administrativas.

2. Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.

3. Dar destinación diferente a la del servicio público a los bienes y rentas distritales.

4. Condonar deudas a favor del Distrito.

5. Imponer a los habitantes de la localidad, sean domiciliados o transeúntes, gravámenes o contribuciones en dinero o exigirles servicios que no están autorizados por la ley o por acuerdos distritales.

6. Decretar honores y ordenar que se erijan estatuas, bustos y otros monumentos u obras públicas conmemorativos a costa del erario.

7. Decretar a favor de personas o entidades de derecho privado donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos conforme a las normas preexistentes.

8. Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.

9. Conceder exenciones o rebajas de impuestos o contribuciones.
Fuente: Decreto ley 1421 de 1993. (www.cali.gov.co/sil/sil.php?id=4804)

Prohibiciones e incompatibilidades de los ediles:

Los ediles no pueden gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos de cualquier clase ante las entidades públicas distritales ni ante las personas que administren tributos; ni ser apoderados ante las mismas entidades o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno.
Se exceptúan de estas prohibiciones las gestiones y los contratos relacionados con los bienes y servicios que el Distrito ofrece en igualdad de condiciones a todos los que lo soliciten
Fuente :www.cali.gov.co/sil/sil.php?id=4804

lunes, 22 de marzo de 2010

¿Qué hacen las Juntas Administradoras Locales?

Las principales atribuciones son:

1. Adoptar el plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económica de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la ciudad.

2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.

3. Presentar proyectos de inversión ante las autoridades nacionales y distritales encargadas de los respectivos planes de inversión.

4. Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local.

5. Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales.

6. Preservar y hacen respetar el espacio público. Podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, etc. y ordenar el cobro de derechos por tal concepto.

7. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.

8. Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de iniciativa privada del alcalde local.

9. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de estos contratos.

10. Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos y del medio ambiente.

11. Solicitar informes a las autoridades distritales quienes deben expedirlos dentro de los 10 días siguientes.

12. Participar en la elaboración del plan general de desarrollo.

13. Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la administración distrital destine a la localidad.

14. Ejercer las demás funciones que le asignen la constitución y la ley
Fuente: www.cali.gov.co/sil/sil.php?id=4804

¿Quiénes no pueden ser ediles?

1. Quienes hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.

2. Quienes hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.

3. Quienes hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.

4. Quienes dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo públicos de cualquier nivel.

5. Quienes sean cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, o primero de afinidad o civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.
Fuente: www.cali.gov.co/sil/sil.php?id=4804

domingo, 21 de marzo de 2010

¿Qué requisitos debe tener un edil?

Ser un ciudadano/a, que reside o desempeña alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en su localidad durante por lo menos los dos años anteriores a la elección.
Fuente: www.cali.gov.co/sil/sil.php?id=4804

¿Qué es una JAL?

Las Juntas Administradoras Locales son corporaciones públicas de elección popular que se constituyen en el máximo ente de representación política a nivel local. Son elegidas popularmente en cada localidad por períodos de 4 años y están integradas por entre 7 y 11 ediles de acuerdo al tamaño de cada localidad.
Fuente: www.cali.gov.co/sil/sil.php?id=4804